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Comentario sobre la obra de Fransesco Carnelutti por Edgar R
Las miserias del Derecho Penal
Capitulo I la Toga
Es curioso que el autor se pregunte porque el uniforme de los militares se llama divisa si su oficio no tiene nada que ver con dividir, pues bien como anotación me permito decir que en el campo militar la mayoría de los nombres que se les da a las cosas y actos no tienen nada que ver con su fin propio, siempre lo he sabido por eso no me es extraña la duda que asalta al autor, un claro ejemplo de lo anterior es MARCHA ADMINISTRATIVA que es el termino que se utiliza cuando los militares dividen un grupo en dos filas y hacen su caminata por los bordes de un camino o carretera , eso no es una marcha sino una caminata normal y curiosamente no administran nada,
Ahora que el autor interpreta DIVISA como distintivo entre autoridad o poder militar, que implica división entre el soldado y el civil, su interpretación suena lógica , la mayor parte de los términos militares empleados los usaban los romanos en sus legiones por lo que algunos términos son difíciles de entender, pensando en esto talvez el termino de marcha administrativa se refiera a administrar o brindar seguridad a quienes transitan las calles.
El autor logra darle todo un significado a la DIVISA de los jueces y magistrados y la interpreta y asocia con la unificación de jurisprudencia, ya que un juez nunca esta solo en sus decisiones, porque las toma de acuerdo a los otros jueces, esta divisa es símbolo de Autoridad y unión entre quienes la portan.
Capitulo II El preso
Realmente es estresante lo conservador del presente libro, ya desde el capitulo uno el autor ha comparado la majestuosidad de la toga con el respeto que se le debe tener a un sacerdote, y ahora lleva el concepto de su propia compasión a un extremo religioso, asegurando que el mas pobre de los pobres es el preso como lo haya dicho san mateo en la parte de la Biblia que el autor señala. Talvez sus expresiones se deban al espíritu humanitario que surge cuando se es testigo de tantos horrores criminales.
Curiosamente los maestros de la universidad te dicen cosas tan buenas de Francesco Carnelutti que siempre esperas de el una monografía mas objetiva inclusive un libro tedioso con tantos términos jurídicos extraños que no querrías leer pero por lómenos esta obra demuestra todo lo contrario.
Capitulo III El abogado
El autor hace una comparación de la necesidad que el preso tiene del abogado como el enfermo del medico, sin embargo asegura que muchas beses el éxito del abogado depende mas de la necesidad que tiene el abogado del preso que lo contrario, el preso mas que un abogado necesita un amigo, y no existe tesis mas valida que esta ya que el abogado debe ser el único y fiel confidente, y el único que verdaderamente puede prestar ayuda al preso, por lo tanto entre mas beneficie el preso al abogado abriendo su corazón y su mente y contando con infinidad de detalles los hechos mas puede el abogado ayudarlo. Además el autor también asegura que el estatus de abogado es bueno pues implica sumisión ya que el abogado es subordinado a las decisiones del juez igual que el imputado y su oficio es proteger por medio de la plegaria.
Capitulo IV el juez y lasa partes
Obviamente no podía faltar el triunvirato, hasta el momento el libro no ha manifestado nada que ver con las miserias del derecho penal, mas bien ha mostrado lo miserable que es la condición de los presos, talvez mas adelante se puedan aclarar dudas sobre el derecho penal y sus miserias, por el momento el autor comienza el capitulo explicando que son las partes, y brinda una visión as amplia comentando que litis es la relación de querella entre el creditor que quiere obligar a cumplir obligación y el devitor que se niega a cumplirla, también habla del contradictorio que es la querella entre los dos defensores en los procesos civiles o entre el ministerio publico y el defensor en los derechos penales, aunque también nos guía por la definición común que es que las partes son aquellas personas que valga la redundancia hacen parte de un contrato o de un proceso.
El autor ya habla del nivel del juez como un estatus superpartes, indica que el juez esta por encima de las partes, lo que significa que el juez no es una parte del proceso tal como lo haya sido en los procesos inquisoitivos en que el juez tenia autonomia de hacer llamamientos investigaciones e imponer pruebas, la visón de Fracesco va mas aya, en el mismo instante en que ve al juez solo como un arbitro da un paso mas acerca a la teoria del sistema acusatorio.
El autor se vale de primer ejemplo del apóstol Juan cuando estaba Jesús ante el dilema de dejar lapidar a Maria Magdalena o defenderla, para mostrarnos que el juez debe tener una conciencia limpia al momento de dictar sentencia, nadie que este impuro, deshonesto, traidor etc. puede lanzar juicios sobre nadie como Jesús lo haya dicho tirar la primera piedra.
Para evitar los errores es que surge el colegio judicial, el principio del colegio judicial se basa en que un juez solo yerra pero el colegio jamás herrara, de esta manera es mas fácil impartir justicia.
Capitulo V Parcialidad del Defensor
El autor para dar comienso a este nuevo capitulo parte del unico hecho concreto que existe y es que la verdad absoluta no la tiene nadie, esto se debe a que cada una de las partes presenta ante el Juez una verdad valida, pero depende de ellos comprovarla para convencer al juez, quien determinara por medio de la verdad procezal cual es la verdad verdadera, suena confuso pero es cierto en el ramo judicial se presentan varias clases de verdades, la verdad real que es lo que real mente ocurrió, la verdad de la parte ya que cada ser humano mira los hechos de diferente forma a como los ve el otro, y la verdad y la verdad procesal que es la obtenida después del análisis de las pruebas y evaluado el proceso, el juez se debe encargar de que la verdad procesal sea lo mas parecido posible a la verdad real debido a que existen tantas verdades es necesario que el juez, al encontrar la culpabilidad de alguna de las partes y la inocencia de otra debe de seguir investigando para agotar todas las posibilidades y evitar caer en error, el proceso mas que un caso de hechos jurídicos se torna como un torneo una competencia donde los participantes(partes) dan el todo por el todo y solo puede haber un ganador.
Capitulo VI las Pruebas
El propósito del proceso penal esta en saber si el imputado es o no inocente, por lo tanto las pruebas son de vital importancia para el juez y las partes del proceso.
Carnelutti asegura que por esto es que los criminales hacen increíbles esfuerzos por desaparecer o destruir las pruebas, sin pruebas no se puede hacer un seguimiento para reconstruir los hechos, igual algunos abogados inescrupulosos tratan de ocultar evidencia cuado el imputado es inocente y lo quieren hacer parecer culpable, posiblemente hallan olvidado que su principal objetivo es buscar la justicia mas que ganar un caso, estos ejemplos son un claro irrespeto a la divisa que portan los abogados, falta a la ética a lo que el cargo de abogado significa y a si mismos.
Uno de los mas importantes objetos de prueba es el testigo, el testigo que es tratado como un documento probatorio mas es un elemento un tanto difícil por ser una persona, por lo tanto es susceptible de equivocación impulsos o manifestaciones emocionales que pueden afectar el proceso, su actitud debe ser fría, pues su propósito es ayudar a esclarecer el proceso, por el hecho de ser parte de las pruebas al igual que las demás pruebas corre el peligro de ser dañado en su integridad física, o mental, puede ser desaparecido o destruido, en fin, corre peligro y el testigo lo sabe por eso no es extraño que el testigo mienta para protegerse y he aquí lo difícil que es el testigo como elemento probatorio, es comprensible que cometa errores por ser una persona y por la situación incomoda en que el proceso lo coloca.
Capitulo VII El Juez y el Imputado
La relación del juez con el imputado debe ir mas allá de de lo que las pruebas indican, tal vez con estas palabras podemos resumir el capitulo de esta obra de Carnelutti , en este capitulo se explica como el juez no debe guiarse solo por el nexo de causalidad, y estoy de acuerdo en eso, recuerdo mucho mi curso de derecho penal general uno, estábamos viendo las escuelas penales y entramos al tema de la causalidad y llegamos a la conclusión de que en la búsqueda de resolución de procesos penales la causalidad no es el todo mas importante para establecer culpabilidad porque entonces los culpables de un crimen serian los proveedores de las armas, las madres de los criminales, y dios por hacer la gente mala, el nexo de causalidad si sirve para encontrar la relación entre el imputado y el crimen pero también hay elementos subjetivos importantes como la predeterminación y autodeterminación del sujeto agente, y la intención manifiesta y exteriorizada de hacer daño, si faltan estos elementos falta el dolo en la culpa por lo tanto la culpabilidad puede ser solo calificada como responsabilidad penal por imprudencia o accidente, e inclusive si hablamos de alguien que es incapaz de autodeterminarse, careceríamos de sujeto agente imputable, ya que las personas que no se pueden autodeterminar no son responsables de sus actos y no habría persona a quien sancionara la ley penal.
Si el juez se guiara solo por el nexo causal cometería graves errores, y nuestra justicia no seria interpretativa, en busca del espíritu de la ley sino taxativa, es como quien lee la Biblia y pretende entenderla sin analizarla.
Capitulo VIII El pasado y el futuro del derecho Penal
En este capitulo se habla de un proceso evolutivo del hombre, se citan barios ejemplos para demostrar que para acceder al futuro debemos mirar primero a nuestro pasado, entonces depende de lo que fuimos lo que seremos, estos eventos en el proceso penal son muy fáciles de explicar, Carnelutti lo expresa de la siguiente manera:
El juez dice fuiste criminal en el pasado entonces en el futuro pagaras por ello, hiciste sufrir a otros entonces en el futuro sufrirás,
Pero no basta con cometer el error y ser castigado porque entonces la sociedad no tendrá una verdadera evolución, es necesario que toda la población tenga conocimiento de los comportamientos que están bien y los que están mal,
Talvez debido a que toda ley que surge es publicada es que los jueces tienen por presupuesto que el desconocimiento de la ley no es excusa para cometer los delitos, afortunadamente hoy en día nue3stros medios de comunicaron son muy eficientes.
De este capitulo se puede concluir que el futuro del derecho penal al igual que el de todas las ciencias es el progreso basándose en la corrección de los errores del pasado, para obtener una mejor estructura penal y conformar un ordenamiento jurídico fuerte.
Capitulo IX La Sentencia Penal
Se presenta en este capitulo un caso típico del cual se valen muchos políticos para limpiar su imagen ante la ignorante masa, “ porque desde tiempos romanos hemos sabido que el hombre en masa es ignorante” . es el caso típico de absolución por insuficiencia de pruebas, este evento se da cuando acusan a una persona pero las pruebas no son suficientes para demostrar que es culpable, sin embargo aunque no se le pueda atribuir culpa alguna quedan sinsabores y vacíos confusos que dejan mucho que pensar de la honestidad del sujeto al que se acusa por lo que el juez se declara impedido para establecer su inocencia o su culpabilidad y lo absuelve debido a que las pruebas presentadas son insuficientes.
En estos lamentables casos queda en duda la inocencia del imputado que sale libre por falta de pruebas, existe el riesgo de que siendo culpable este libre pero si la policía judicial y la parte acusadora no pudo hacer mas esta persona sale libre, existen contados casos de algunos políticos, hubo uno que salio en el noticiero diciendo que salio libre porque la justicia lo había encontrado inocente, gano el apoyo de varios seguidores y hasta se lanzo a la presidencia de la republica, curiosamente el nunca fue absuelto por inocencia, sino por insuficiencia probatoria, pero sus seguidores(masa) creían lo contrario, hizo su campaña por el Caquetá y parte del Amazonas pero después alego que estaba siendo hostigado dizque por un grupo armado que apoyaba otro candidato para desistir de su candidatura, igual por lo que haya sido no subió al poder, claro no pretendo decir nombres no poseo corriente política alguna, quien sepa quien es pues, bien por el, en este comentario yo hago solo eso comentarios.
Capitulo X El Cumplimiento de la Sentencia
Cuando el juez pronuncia sentencia no termina el proceso, cuando el juez dicta absolución el proceso termina solo cuando se vuelve cosa juzgada por el contrario si el juez expide condena el proceso lo sigue llevando la penitenciaria respectiva.
El autor asegura que la penitenciaria es verdaderamente un hospital lleno de enfermos de espíritu no de enfermos del cuerpo, también da el autor una serie de premisas sobre lo que es la vida en una penitenciaria y así como lo ha hecho desde el comienzo del libro compara mucho el Derecho con la medicina.
Capitulo XI La Liberación
El proceso verdaderamente ha terminado en el día de la liberación, e esta ocasión el autor no se refiere a liberación como un estado físico de libertad, “salir de la prisión” sino mas bien superar los obstáculos mentales que hacían ser malos a las personas que fueron condenadas, superaron sus obstáculos por medio de la humillación y la sumisión de la condición de ser preso,
Uno de los principales problemas de la liberación del preso es el regreso a la civilidad, el sujeto esta feliz pues ha salido de la cárcel y ya no se siente un preso, sin embargo la gente lo sigue viendo como un preso y esto hace que lo vean como u criminal peligroso, se le sierran las puertas, le impiden trabajar, para subsistir, muchas veces juzgamos a los delincuentes que al salir a la libertad cometen delitos, pero no nos juzgamos a nosotros mismos y decimos porque no le dimos oportunidad
Capitulo XII Fin mas allá del Derecho
El autor comenta que es falso que dentro de la penitenciaria todos son acanallas y fuera de ella todos son hombres decentes, para sustentar su punto asegura que El mundo exterior a al penitenciaria es una gran casa de pena y que ningún hombre en el mundo es completamente malvado o completamente malo,
También comenta que el derecho se ha desvirtuado ante los ojos de la población que no piensa que el derecho es innecesario pero si cree que se ha convertido en ineficiente para solucionar los problemas de la nación,
Al parecer hemos llegado al final de este interesante texto que considero muy moralista y conservador como lo hala expresado ya al comienzo de este comentario, pues bien al parecer las miserias del derecho penal no son de fondo ni de forma mas bien se trata de nuestra conciencia, no hay errores en el proceso los errores están en nuestra manera de pensar, pues tal y como Carnelutti lo asegura al final de su ilustre obra hay hombres fuera de las penitenciarias que están mas presos que los mismos presidiarios, y hay presos mas libres que ninguno, ya que esta en proceso de limpieza de su alma y expiación de culpas.
Edgar Hernando Romero Caicedo 12051017
Universidad Cooperativa de Colombia
Sede Villavicencio
Programa Derecho
Penal Especial
Abril 2007 -
ley 100 de 1980 codigo penal
LEY 100 DE 1980
este trabajo lo he colocado en esta base de datos para los que nos siguen los pasos, juridicos pasos, el fin de este blog no es plagiar por lo que este contenido solo deve ser usado como guia del estudiante de derecho y mi firme proposito es dar el credito a sus autores
bueno este trabajo fue helaborado por mis compañeras de curso
JOHANNA CAROLINA GUEVARA TOLOSA
JENNY ALEJANDRA GOMEZ GRACIA
MARIA LUISA CALDERON CAÑON
LORENA HERNANDEZ HERREÑO
JENNY PAOLA LADINO LOZANO
vajo direccion de DOCTOR
FENANDO RINCON CORTES
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
AREA: DERECHO PROCESAL PENAL
V SEMENTRE DE DERECHO DA2 1203
VILLAVICENCIO, 16 DE FEBRERO DE 2007
LEY 100 DE 1980
1A. HISTORIA:
Según el articulo primero de la ley 5ta de 1979 y de conformidad con la constitución se reviste al presidente de la republica de facultades por el termino de un año contando a partir de la promulgación de la ley de la cual estamos hablando , para expedir y poner en vigencia el nuevo código penal, tomando en cuenta el anteproyecto publicado en 1974 y los lineamientos del proyecto presentado por el senado de la republica de 1978.
Anteproyecto de 1974:
1. Se rechaza la responsabilidad objetiva y la peligrosidad como fundamento de la pena
2. El delito se define como una conducta típica, antijurídica y culpable.
3. Se consagran los principios de legalidad, no retroactividad, general, retroactividad de la ley mas favorable, excusión de la analogía e igualdad ante la ley
4. la palabra infracción se reemplaza por la acción hecho punible que equivale a la conducta humana descrita por una norma penal, para la cual es aplicable una sanción.
5. se conserva la clasificación bipartita en cuanto a los delitos y contradicciones.
6. se consagra por primera vez un capitulo especial para la imputabilidad.
7. se sustituyen las expresiones circunstancias de mayor y menor peligrosidad por las de circunstancias de agravación y atenuación punitiva.
Proyecto de 1976
1. Proyecto que se presenta con el fin preservar el dogmatismo penal, con el fin de llevar acabo la eliminación del principio de peligrosidad, asumiendo así el principio de responsabilidad culpabilista.
Este se convierte en el anteproyecto de 1978 siendo así mismo la ley 5ta de 1979 para ser así la que le otorga las facultades al presidente en fin de crear el código penal que termina siendo la ley 100 de 1980.
2B LEY PENAL
Ley 100 de 1980
Para un mejor entendimiento de esta ley se tomo en cuenta dividirla en dos partes, la parte general y la parte especial.
Para todos los tipos de escritos en la parte especial del libro II se tomo como presupuestos básicos, los principios o normas rectoras que podemos encontrar en la parte general del libro I.
Principio de legalidad
Hecho punible
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Favorabilidad
Exclusión de analogía
Igualdad
Cosa juzgada
Conocimiento de la ley
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (ART 1)
Nadie podrá ser condenado por un hecho que no este expresamente previsto como punible por la ley penal, vigente al tiempo en que se cometió, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecida en ella.
2. HECHO PUNIBLE (ART 2)
Para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable.
3. TIPICIDAD (ART 3)
La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca.
4. ANTIJURIDICIDAD (ART 4)
Para que una conducta sea típica, sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro sin justa causa el interés jurídico tutelado por la ley.
5. CULPABILIDAD (ART 5)
Para que una conducta típica y antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
6. FAVORABILIDAD (ART 6)
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicara de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para los que estén condenados.
7. EXCLUSION DE ANALOGIA ( ART 7)
Salvo las excepciones legales, queda proscrita toda forma de aplicación analógica de la ley penal.
8. IGUALDAD ANTE LA LEY (ART 8)
La ley penal se aplicara a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ellas.
9. COSA JUZGADA
El procesado, condenado o absuelto mediante sentencia ejecutoriada, proferido por el juez colombiano no será sometido a nuevo juzgamiento por el mismo hecho, aun cuando a este se le de una denominación distinta.
10. CONOCIMIENTO DE LA LEY (ART 10)
La ignorancia de la ley penal no sirve de excusa salvo las excepciones consignadas en ellas.
3C. TEORIA GENERAL DE LA CONDUCTA PUNIBLE
C1. CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES PENALES (BIPARTITA)
Concepto dogmático de la conducta punible:
Tomando por anterioridad el hecho de que lo dogmático es la parte filosófica de la ley 100 del 80 donde tomaríamos como parte general y como uno de los conceptos mas importantes del dogma manejado en este código el delito como una conducta humana adecuado una figura legal portadora de antijuridicidad material igualmente típica y cometida por un sujeto imputable con culpabilidad adecuada al tipo. Solamente cuando en una conducta correcta concurran de manera conjunta todas estas características se configurara un delito penal: esto es cuando esa conjunta es típica, típicamente antijurídica y típicamente culpable. Tomamos este concepto como el dogma mas importante de esta ley por el hecho de que el delito es el que ayuda a generar la creación de esta misma y así llevar acabo su estudio para colaborar con la justicia a la cual es perteneciente; la Colombiana.
Derecho penal de acción
Siguiendo con el dogma de la ley vamos a tomar en cuenta dos artículos importantes: Art. 2 hecho punible de la ley 100 del 80 y principio de la cosa juzgada Art. 9 ibidem dentro del catalogo de normas rectoras de la ley penal, haciendo que todo el sistema punitivo continué adscrito a lo que denominamos derecho penal de acción. De esta forma afirmando el hecho de que todo delito es acción por medio de los juicios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, declarándola como objeto de la pena; dentro de lo cual encontraremos en su esquema normativo así mismo los elementos antes mencionados tomando en cuenta que en cualquier parte de el esquema puede así mismo romperse como que la conducta que consideremos típica realmente no lo sea o que en la antijuridicidad o culpabilidad encontremos causales de ausencia de responsabilidad que están previstas en el art. 40.
Art. 40: Causales de inculpabilidad. No es culpable:
1) Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor.
2) Quien obre bajo insuperable coacción ajena.
3) Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que esta amparado por una causal de justificación.
4) Quien obre con la convicción errada e invencible que no concurre en su acción u omisión alguna de sus exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal.
Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo.
CONSAGRACION NORMATIVA
La causalidad en el código de 1980
La definición que se ha proporcionado de la causa fue reconocida expresamente por el legislador de 1980, al instaurar su concepto objetivo-consecuencia material-en el Art. 21, ídem, dejando diversas teorías que históricamente se han enunciado con respecto a su contenido fundamental-natural y explicación-, como apoyos interpretativos en el orden material y jurídico; así, deben cumplir actualmente esta función la teoría de la equivalencia de condiciones, la condición preponderante y la condición adecuada; no obstante, aun encontramos elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales que aplican concepciones descartadas como la voluntariedad estricta o llamada teoría de la causalidad general.
El Art. 21, prevé: “nadie podrá ser condenado por un hecho punible si el resultado del cual depende la existencia de este no es consecuencia de acción u omisión”. De acuerdo con esta comprensión positiva, la relación de causalidad se debe establecer sobre los delitos en que el resultado es elemente estructural de tipo, es circunstancia de agravación o en los delitos preterintencionales y culposos.
Conforme a la disposición, un hecho o acontecimiento que no tenga alteración objetiva de causalidad de una conducta humana o que sin la conducta necesariamente se produzca será irrelevante para el derecho penal.
4. LA CONDUCTA:
Para comenzar la conducta es lo que nosotros llamaríamos el hecho punible, y este hecho a su vez es una acción; para llegar esta conclusión y sacar el peligrosismo de nuestra rama penal los doctrinarios de este tiempo trajeron al sistema penal colombiano distintas teorías las cuales aun se mantienen en nuestro sistema penal como son la finalista, la casualista y la positivista, de las cuales vamos a hablar a continuación.
FINALISTA: Donde se impone la “racionalización de fin” con lo que se manifiesta la necesidad de superar un planteamiento puro sistemático y lógico.
Esta nacionalización del fin como punto esencial del finalismo y a su vez del código del 80 donde lo que tratamos de manejar es el hecho de que toda acción que vaya en contra de la ley peal debe tener su castigo.
CAUSALISMO: Donde hablamos que para que una conducta se considere como causa de un resultado es necesario que esta sea proporcionada, adecuada e idónea para su producción que sea suficiente y eficaz.
FINALISMO Y CAUSALIDAD: Tomando en cuenta el punto de vista filosófico pensaríamos que estos dos conceptos podrían considerarse como contrapuestos lo cual vamos a explicar a continuación, pues tanto la afirmación de la causalidad como la idea final del actuar humano contienen puntos de verdad. Puesto que en el obrar de todo ser humano siempre van a actuar el factor final y el factor causal.
CAUSALIDAD EN EL CODIGO DE 1980:
Podemos encontrar que en el artículo 21 del CP de 1980, donde podemos encontrar un concepto objetivo:
ART. 21. CAUSALIDAD: Nadie podrá ser condenado por un hecho punible, si el resultado del cual depende la existencia de este, no es consecuencia de su acción u omisión. De acuerdo con esta comprensión positiva, la relación de causalidad se debe establecer solo en os delitos en los que el resultado es elemento estructural del tipo.
Conforme a la disposición un hecho o acontecimiento que no tenga relación objetiva de causalidad con una conducta humana o que sin la conducta necesariamente se produzca será irrelevante.
LA ACCION EN EL CODIGO DE 1980 (articulo 19 CP)
La acción relevante para el derecho penal es todo comportamiento humano tipificado objetivamente por el ordenamiento que se manifiesta externa y naturalisticamente, todo esto dentro de una esfera material que contiene la tipicidad objetiva y la antijuridicidad objetiva. Por lo tanto para considerar que una acción es denominada como tal debe traer un efecto al mundo exterior puesto que un pensamiento o la idea de llevar a cabo un delito no tendrían ninguna consecuencia y por lo tanto no se podría considerar esto como una acción penal o una conducta punible.
LA OMISION EN EL CODIGO DE 1980 (articulo 19 CP)
a. el articulo 19 ibidem, prevé: “el hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión.
b. El articulo 20, determina que “la conducta omisiva se considera realizada en el momento en que debió tener lugar la acción omitida”
c. El articulo 21, inciso 2, dispone:”cuando se tiene el deber jurídico de impedir el resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo”.
d. La omisión “es aquella modalidad de la conducta que consiste en un no hacer cuando se tenia la obligación jurídica de actuar.
e. La omisión de entiende entonces como deber-poder impuesto legalmente; es el deber de evitar un suceso, cuando se tiene la posibilidad real y el deber jurídico de evitarlo.
f. El articulo 21, inciso 2º, del código de 1980, considero de manera tacita la posición de garantía-según el concepto que desarrollaremos enseguida dentro del marco estructurados de la causalidad: “cuando se tiene el deber jurídico de impedir el resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo”. Redacción que al utilizar la expresión “deber jurídico” acentúa que la posición de garante en los tipos de omisión debe determinarse en referencia positiva estricta. Por este aspecto la presectiva sigue acertadamente la misma concepción, aclarando y especificando su contenido.
5. DELITO (TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD):
(ART 2 CP 1980) HECHO PUNIBLE: Para que una conducta sea punible debe ser que sea típica, antijurídica y culpable.
Ahora vamos a empezar a dividir este mediante un esquema y un orden el cual seguiremos:
TIPICIDAD Y TIPO: El tipo como la norma que se encuentra descrita en el código y la tipicidad como la primera parte del esquema del delito contra la cual se atenta.
TIPO PENAL: Es la descripción de conducta que, en virtud de acto legislativo queda plasmada en la ley como garantía de libertad y seguridad y como expresión técnica del alcance y contenido de la conducta injusta que se declarara punible.
TIPICIDAD (ART 3 CP 1980): La ley penal definirá el hecho punible de manera inequívoca.
Como una de las categorías cuya presencia convierte el comportamiento en delictivo por lo cual toda acción u omisión es delito y en la forma prevista en los tipos penales.
Esta tipicidad exigida de correspondencia entre el hecho real y la imagen rectora expresada en la ley y en cada especie de la infracción.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL:
Este manifiesta seis elementos importantes:
1. Denominación típica
2. Sujeto activo
3. Sujeto pasivo
4. Conducta
5. Objeto jurídico
6. Objeto material
DENOMINACION TIPICA: Rotulo o nombre genérico que legislador impone discrecionalmente al respectivo comportamiento o grupo de comportamientos que considera delictivos.
SUJETO ACTIVO: Únicamente el hombre puede ser “sujeto activo primario del delito”; esto exige una “voluntad inteligente” que no existe si no en el hombre. Esta doctrina tiene diligencia en nuestro ordenamiento: solo un individuo de la especie humana – persona natural- puede realizar una conducta típica con relevancia penal.
SUJETO PASIVO: Es el sujeto de derecho que tiene la titularidad del interés o bien jurídico primordialmente titulado por determinado tipo penal, bien que es amenazado o vulnerado con la realización de la acción típica.
CONDUCTA: Utilizado en dos sentidos diferentes que en el desarrollo practico de la disciplina tiene efectos y connotaciones también disímiles, se entiende por conducta el objetivo y concreto comportamiento humano que realizando un especifico tipo penal lesiona o pone en peligro el bien jurídico protegido.
En segundo sentido, se utiliza el concepto de conducta para indicar la descripción abstracta, formal e hipotética que de un comportamiento humano realiza el legislador en una señalada norma penal.
OBJETO JURIDICO: Se denomina objeto jurídico al derecho radicado en cabeza del sujeto pasivo de la infracción. Es el bien jurídicamente tutelado por cierto tipo penal; es el valor jurídico cuya protección y salvaguarda constituye el fin de la norma. Es el derecho o interés jurídico ofendido en particular por la comisión de una conducta típica.
OBJETO MATERIAL: Es el sujeto, la cosa o el fenómeno natural o jurídico hacia el cual se dirige, o sobre el cual recae inmediata y directamente, el comportamiento representado por el verbo determinados. La conducta humana se orienta hacia algo o en alguien o se concreta en algo o alguien. Es material por que tal calificativo permite diferenciarlo del interés, bien u objeto jurídico tutelado.
ANTIJURIDICIDAD (ART 4 CP DE 1980): Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jurídicamente tutelado por la ley.
CAPITULO 5 DE LA JUSTIFICACION DEL HECHO:
ART 29: El hecho se justifica cuando se comete:
1. En estricto cumplimiento de un deber legal
2. En cumplimiento de orden legitimo de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
3. En legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad licita o de un cargo publico.
4. Por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, cualquiera sea el daño que lo ocasione.
5. Por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente no evitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia que no tenga el deber jurídico de afrontar.
CULPABILIDAD (ART 5 CP DE 1980): Para que una conducta típica, y antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
FORMAS DE LA CULPABILIDAD ART 35 CP 1980: Nadie puede ser penado por un hecho punible, si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintencion.
ART 36: DOLO: La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando la acepta previéndola al menos como posible.
ART 37 CULPA: La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible o cuando habiéndola previsto, confió en poder evitarlo.
Estos se dan bajo tres justificantes por decirlo de alguna forma por imprudencia, impericia o negligencia.
ART 38 PRETERINTENCION: La conducta es preterintencional, siendo previsible excede la intención del agente.
CAUSALES DE INCULPABILIDAD ART 40 CP 1980:
• Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor.
• Quien obre bajo insuperable coacción ajena
• Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que esta amparado por una causal de omisión justificación.
• Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal.
Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo. -
comentario de los delitos y las penas por Edgar Romero
Comentario sobre la obra de Cesare Beccaria De los delitos y las penas en su época y en la nuestra
Algo es bien claro en el prologo de tan bien ponderado texto y es que el principal fin del hombre en su paso por la tierra es la felicidad, y no podría ser su objetivo contrario, ya que el sufrimiento es un padecimiento que nos ha obligado a evolucionar, en nuestra fisonomía, forma de pensar, relaciones sociales, escuelas filosóficas e instituciones penales.
De la noble expresión de Cesare Beccaria “si sosteniendo los derechos de los hombree y la indivisible verdad, contribuyese a arrancar de los espasmos y de las angustias de la muerte a alguna infortunada victima de la tiranía o de la ignorancia, igualmente fatales, las bendiciones y las lagrimas de un solo inocente, en los transportes de la alegría me consolaran” se puede hacer una estimación del altruista interés en defender principios de dignidad frente a un rudimentario sistema de penas imperativo y vigilante fruto de formas de gobierno rígidos e implacables que solo buscaron del pueblo su poder para retribuirle como pago en sistemas legales de coacción el pecado de la ignorancia, de haber brindado a los nobles el poder que aun hoy, transcurrido mucho tiempo nos hace victimas de leyes que protegen los intereses de unos pocos descendientes de aquellos que alguna ves llamamos nobles,
Para el lector curioso y solo para el lector curioso que considere que las palabras del presente ensayo no son ciertas hago la invitación a observar las condiciones sociales que viven las culturas étnicas que se negaron a perder sus ideologías, también las degeneraciones de la especie humana sucedidas en las mas bajas esferas por ocasión de la desnutrición que no permite formación ósea completa y el consumo de los venenos de las industrias que caen a los ríos bajo permiso de los gobiernos, también el hecho de la condición precaria de las cárceles, tan vil que las altas esferas de la sociedad no entran en ellas pues al parecer estas fueron hechas para los que poseen menos.
En el primer capitulo de este hermoso libro se refleja una idea que se podría contemplar como una síntesis de lo que en mi criterio quiso expresar Juan Jacobo Roseau en el contrato social y sospecho que no será la primera vez que encontrare rasgos del Ginebrino en este texto de Cesare Beccaria, el hombre prefirió sacrificar un poco de su propia libertad para protegerse a si mismo ya que una libertad bajo la incertidumbre de ser vulnerado por la libertad de otros hombres no valía la pena, esto dio pie a una organización política en la que un soberano se convierte en el defensor y responsable de todos los bienes de los hombres que formaran una nación, entonces al parecer las penas surgen como respuesta de un soberano al comportamiento de aquellos hombres que no quieren sobrevivir solo explotando sus propios vienes sino también usurpando los de los demás.
En el capitulo dos el autor hace referencia al gran Montesquieu para explicar cuando la sanción de un hecho considerado como punible es buena o mala, o mejor justa o injusta.
Para un soberano diferenciar entre sus pasiones personales y la ley tal vez sea difícil pero algo si tiene cesare Becaria bien claro en su libro y es que la pena justa es la pena que surge de la necesidad absoluta, ya que mediante la respuesta de otorgar solo la medida penal necesaria, no se suceden excesos ni escaseases.
A partir de este segundo análisis me percato de algo que no capte en la primera lectura que hice del libro y es el gran contenido moral y visión ética con que el autor establece sus ponencias, sin animo de criticar tan ilustre texto abecés poner los ojos sobre sus letras es como leer un libro de religión, posiblemente porque el autor no quiso dar al mundo una obra objetiva sobre las leyes, sino su propia visión, o tal vez por la época en que escribió la obra es que su libro se torna tan moralista ya que solo así podía llegar al corazón de la gente para hacer las terribles penas mas humanas, sea cual sea el motivo Cesare Becaria sustenta muy bien sus ponencias.
En el capitulo tercero se habla de la responsabilidad del legislador para establecer la ley que protege y castiga frente a una pluralidad de personas y no frente a una sola, en mi criterio y talvez por pertenecer a una nueva época, individualizar al delincuente es importante porque se debe evaluar la ley general a un caso particular en que se deben contemplar las carencias económicas y sociológicas que el malhechor tuvo para cometer el delito, mas sin embargo parece que Cesare Beccaria no aprobaba este concepto por el temor a que una sanción individual refleje las pasiones e in objetividad de los jueces, y es un temor que para la época es comprensible, entonces todos los hombres de ley al parecer deben seguir un mismo comportamiento ya que en este capitulo el legislador por ética y para proteger de los excesos penales al delincuente debe aplicar la norma general sin importar el caso particular y el juez que ase cumplir esta ley ha de seguir el mismo parámetro.
En el capitulo cuarto cesar Beccaria expresa su temor frente a las injusticias que se pueden cometer cuando los delitos que llegan al tribunal no son tipificados de manera exacta en la ley sino que en ella aparecen casos similares, le tiene miedo a la interpretación que hacen los jueces de la ley, al no poder cumplir con la ley de forma taxativa el juez procede a interpretarla, pero cada persona tiene una visión diferente del mundo por tanto cada juez interpreta o ve la ley de una manera distinta ya que es una persona también con vivencias pasadas errores y aciertos, entonces le surgen las siguientes preguntas:
(que yo quise expresar como preguntas ya que son cuestionamientos inmersos en el capitulo que curiosamente y concordé al tema no están expresos de manera taxativa sino que hay que interpretar.)
¿Y si el juez yerra en su silogismo?, ¿y si el juez tiene un espíritu muy tirano y se excede en la ley?
Considero que a razón de la búsqueda del autor porque en su gobierno se protegiera mas al delincuente de las penas inhumanas regentes en la época recurría en su obra a estos cuestionamientos mas como una estrategia que como un conflicto moral lo cual tampoco lo critico pues nada es mas admirable en los escritores que la capacidad de transmitir y persuadir sus ideas al lector por medio de conflictos morales.
En el capitulo quinto referente a la oscuridad de la ley quiero hacer referencia al ordenamiento jurídico de hoy, talvez ahora gracias a organizaciones como la ONU o la OEA se logra unificar la ley en el mundo y unas leyes cubran los vacíos que otras dejan , sin embargo la ley penal es complicada, en un país donde los intereses de las mas altas esferas son tan tropicales como un salpicón y según el rumor general estas leyes dirigidas al colectivo tienen en su fondo propósitos individuales, claro esta este ensayo culpando a los legisladores que las expiden y no a las propias leyes que son inocentes de su propósito, no es de extrañarse que surja todo un Bio parque en nuestros códigos, micos, liebres, lagunas etc.
Ya el problema no es el que plantea Cesare Beccaria en su libro de la ignorancia de la ley pues ya la ley no biene en lenguas extrañas y no se puede alegar su desconocimiento pero entonces. Porque surgen actos circenses como la ley de justicia paz y reparación? , Será acaso que como dijo Nietche debemos quitarnos la venda de la moralidad y nuestro ordenamiento en pro de la paz esta cambiando?, y si es así porque se contradice imponiendo penas carcelarias a hombres desvergonzados que nunca asesinaron, ni cometieron delitos de lesa humanidad pero si fueron tan osados de invadir el espacio personal en el derrier de recatadas señoritas?, entones cuando el derecho debe ser moralista? y cuando no?.
Capitulo seis de las proporciones entre los delitos y las penas
Es curioso una vez en un texto que leía sobre un hombre llamado jan van jan me pareció atroz que en la antigüedad un hombre pudiera morir en la cárcel por robar tan solo un pan para alimentar a su familia, curiosamente el escapo y se hizo millonario y cuando se entrego a la justicia no le permitieron entrar en la cárcel con los de mas reos.
Este texto se llamaba los Miserables y refleja la justicia francesa de alguna época pasada, pues bien no es que nosotros hoy en día nos rijamos por las leyes francesas clásicas solamente, somos un twist de leyes clásicas modernas y finalistas de Italia Alemania Francia y España pero acaso cuantos millonarios que confiesan sus delitos están en las cárceles?, cuantos millonarios capturados en flagrancia?, no ellos no entran encarceles, su investidura les es suficiente para pagar sus penas en tiempo diferente al de el resto de los mortales, inclusive pagan sus penas en sus propias casas o protegidos por la ley en búnkeres por ejemplo en el de la fiscalia, como para traer a colación seis posibles casos, ha habido otros que salen en libertad favorecidos por leyes que ya anteriormente llame de salpicón.
Lo anterior es algo que Cesare Beccaria ya contemplaba e reitera la importancia de la equivalencia que debe haber entre pena y delito y aunque en este ensayo se le de un enfoque de clases sociales lo que se busca es lo mismo solo que ya fue explicado el problema de la equivalencia de las penas con los delitos en el capitulo anterior, para mas claridad el del “DERRIER”
En el Capitulo séptimo, Parece que Cesare Beccaria jamás contemplo lo que hoy llamamos Genocidio, no se le puede exigir que contemple algo que en su época no se tenia en cuenta pero realmente si espere que se acercara al menos un poco,
Al parecer su espíritu nacionalista solo le permitió creer que la única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación, es mas asegura que han herrado los que creyeron que la medida era la intención del que los comete, sabemos muy bien que el delito del genocidio es un hecho punible en nuestro ordenamiento, pero no por matar gente o por violar gente o por secuestrar gente, pues ya esos delitos están tipificados de manera individual en el código, el delito de genocidio se contempla por cometer estos actos atroces con el fin de acabar con una raza, etnia, ideología política o religiosa, entonces vemos que Cesare Becaria estaba en un Error y si hay que juzgar teniendo en cuenta la intención de quien comete un delito, sino fuera así no existiría la Genocidio ni la preterintencion ya que el objetivo del criminal no es fallar.
El capitulo octavo noveno décimo y decimoprimero abarca el complicado tema de los duelos, que hallan sido muy famosos en épocas antiguas en que el honor tenia aun mas importancia que la vida misma, considero que séle puede asociar al honor con la honra o deshonra publica y orgullo, una practica derivada de las desconfianzas competencias políticas y animo por sobresalir, actividad mas común en nobles que en el común del pueblo, Cesare Beccaria dice que influye mucho el hecho de que el hombre común de pueblo no tiene dinero ni armas ni derecho a un sufragio poderoso.
Según recuerdo en el CÓDIGO PENAL DEL 36 ya se prohibían los duelos o satisfacciones, sin embargo hoy en día se deben entender los duelos como una problemática de justicia privada, o venganza de sangre que llamara el sociólogo Morgan, como la justicia de nuestro país económicamente agobiado nunca alcanzo a cubrir el territorio nacional completamente para hacer respetar la soberanía muchos hacendados para protegerse de el vandalismo organizaron lo que hoy son las organizaciones subversivas mas terribles de América cuyo nombre no pienso dar pues ya por todos son bien conocidas por sus actos de lesa humanidad y ataques no solo contra el gobierno sino contra la población civil.
En el capitulo doce se habla sobre el fin de la pena, posiblemente lo que el autor quiso reflejar fue un fin retributivo a la sociedad, a mi manera de ver un fin retributivo implica sufrir hasta que determinado ordenamiento jurídico decida que ya se expiaron culpas, sin embargo Cesare Beccaria aseguraba que el fin de la pena no era torturar ni causar sufrimiento aunque todos sabemos ya que hasta con las penas mas leves que son encierro y decrimento del propio patrimonio por multas son dolorosas, hay muchas otras teorías como la función educativa de la pena, o la función de readaptabilidad a la sociedad y considero que ninguna ha sido real, es mas probable que muchos códigos penales las hayan usado para encubrir la única función de la pena que ha existido y es la ejemplarizante, aunque tristemente no ha funcionado talvez el ser humano no ha podido idear algo que realmente sirva porque si aun en épocas de Luis VI que las penas eran tan horribles se cometían delitos que podemos esperar de hoy.
En el capitulo 13 sobre los testigos con el cual estoy totalmente de acuerdo porque un testigo antes de declarar esta asustado de faltar a la ley pues puede ser castigado además que su declaración se contrastara con la realidad de los hechos en la investigación y aunque mentir le genere algún lucro es mas difícil hacer concordar los inventos con la realidad a fin de cambiar los elementos en la busca de la verdad procesal que decir la verdad, por tanto cuanto mas atroz es el delito mas se debe tener confianza en los testigos.
En el capitulo 14 Tal ves Cesare Beccaria empezó a adentrarse en la criminalistica al encontrar vacíos en los procesos policivos de su época ( si es que en esta época ya se llamaban así aunque no creo ) además reitera la importancia de lo que hoy conocemos como el triunvirato de la ley o del proceso juez, defensa, acusador estableciendo un estado ideal donde el juez o magistrado debe ser un arbitro y que si el sindicado resulta culpable es porque el mismo se hizo inculpar por sus acciones y no porque el juez lo hundiera, sin embargo recordemos que para aquella época el juez jugaba los tres roles del triunvirato siendo el defensor y acusador arbitro y ente investigador además estaba el poder de los nobles y la iglesia a quienes el juez o magistrado debía rendir culto por lo que no había imparcialidad.
En el Capitulo 15 se toca un tema muy cierto y puntual para reflejarlo en nuestra actualidad y en la tesis planteada al comienzo de este ensayo de las principales acciones que nos impiden gozar de la felicidad tan anhelada por el hombre.
El tratar de entorpecer la ley con testimonios falsos es tal ves de los negocios mas rentables que han existido y existen, sobretodo en un país en que el narcotráfico es el pan de cada día, y el movimiento de dineros es bastante grande, no es raro encontrar declaraciones que contradicen otras, o famosos de los años ochenta confesando delitos y planes que ya no pueden ser evitados, acaso eso no asé pensar en conveniencia, inculpar una serie de personajes en un momento remoto de la elaboración de sus delitos, cuando ya han pasado magnicidios, masacres y otros atroces siniestros.
Talvez el pueblo no come entero como todos dicen y se de cuenta de las sospechosas actitudes de algunos, tal ves la razón por la que no hace nada es porque aun tiene fe en este ordenamiento jurídico, y con tanta violencia que es ahora diaria es mejor no sublevarse
En el capitulo 16 se habla de la crueldad de la mayoría de los gobiernos para torturar a los reos, pues bien talvez el propósito de pasar estudiando derecho por la academia es crear un espíritu objetivo frente al daño a la humanidad sin dejarse llevar por, movimientos o creencias políticas y religiosas que coaccionan la voluntad de los Ceres hacia la subjetividad, y digo esto porque sin importar ser de derecha o antigobiernista en todos debe nacer un mismo sentimiento compasivo y solidario.
Uno de los países que tiene las peores torturas es estados Unidos, ya que la seguridad de sus cárceles requiere privación de la libertad, de la luz e incluso del aseo diario y la movilidad, un ejemplo que ya todos conocemos es el de la narcotraficante extraditada, otros países como Japón y china tienen pena de muerte para delitos como robo a las arcas de la nación y traición. Lo incluyo por considerar que conocer la hora de la muerte es una de las peores torturas que existen para un ser humano.
En los capítulos 17 y 18 se hace una reflexión acerca de la cara de la justicia frente a quien comete los delitos, Cesare Beccaria consideraba ilógico que se pidiera a un hombre culpable decir la verdad de los hechos que lo harían padecer en manos de la justicia, a un reo solo le quedan dos salidas o ser buen cristiano y confesar para ser castigado por la justicia, o ser mal cristiano y ser condenado por no confesar.
En el capitulo19 Cesare Becaria expresa la importancia de la prontitud de la pena para a salud mental del infractor, ya que tiene menos tiempo para pensar cual será su castigo y entrar en desesperación, ataques nerviosos e incluso periodos de violencia, un ejemplo puede ser el de el recientemente condenado a la horca Sadam Jusein, su proceso en estados unidos y ante la comunidad internacional duro mucho tiempo, tiempo durante el cual todos hemos sido testigos de su cambio físico.
y el miedo reflejado en su rostro cuando lo condenaron, miedo que solo se pudo desatar en violencia e injurias al juez pues era conciente de que se defendía el solito contra todo un movimiento mundial, y que el peso de sus errores no le permitiría a la ley ampararlo.
En los capítulos 20 y 21 se toca el tema de las penas para los nobles, no ha habido tema en el que el mundo entero este mas de acuerdo que en este , sin embargo como han sido los nobles en una política para nobles quienes han impuesto la pena para los nobles, (claro esta en nombre del pueblo) entonces no importa lo que consideremos justo o no si igualmente la investidura de ciertos cargos que durante generaciones solo han podido ocupar nobles protegen a los mismos de los castigos que ellos mismos impusieron.
El trabalenguas no es tan complicado como paréese pero solo en caso de ser necesario se puede recordar lo expuesto en el capitulo seis sobre como la investidura cubre de los castigos de los comunes parroquianos a quienes no lo son, ya que hay castigo para comunes y para quienes no lo son, es mejor llamarlos no comunes porque ya no estamos en épocas de la nobleza, ni de emperadores ni de reyes pero algo talvez nunca cambie y es el derecho para los comunes y para quienes no lo son, talvez hoy en la ley positiva no este tan demarcado como en los codex romanos pero de que aun hay la diferencia la hay.
Considero y creo que lo hacen todos, que la investidura implica responsabilidad por tanto la responsabilidad ante un pueblo defraudado por los delitos de los representantes del ideal de armonía y felicidad del mismo pueblo debe ser penalizado con medidas mas ejemplarizantes y coercitivas que con las que se aprehenden a un ciudadano común ya que en las manos de estos no comunes personajes esta el futuro de muchos otros hombres.
En el capitulo vigésimo segundo, El asunto del hurto es algo que realmente remueve las entrañas como en el caso de Jan van Jan aun hoy gente que tiene que recurrir a robar para sobrevivir y dar alimento a sus familias, victimas de un sistema económico que así como a muchos nos a sido útil a otros les ha sido desfavorable, políticas que han traído como consecuencia inseguridad y desplazamiento,
Mi maestro de penal me ha dicho en una ocasión a mi y a mis compañeros de clase “este país es de ustedes y ahora es responsabilidad de ustedes lo que nosotros no pudimos hacer” y acaso no fue responsabilidad de el y sus compañeros de época , y no lo fue también de sus antecesores, en un principio se puede pensar, ¿que puede hacer uno si uno no es nadie?. Pues bien se necesita llegar a triunfar, ocupando cargos en altas cortes cubrirse de importante investidura con esfuerzo y no adquirida por apellido, y reestructurar las instancias gubernamentales junto con otros hombres que llegaran al poder de la misma manera que uno, o en su defecto vivir sin hacerle mal a nadie junto a otros hombres también concientes, que no le hagan mal a nadie y cumplan las leyes ya establecidas que seria la vía mas viable en caso de no lograr ocupar un cargo en las altas esferas sociales.
detonas maneras en ambos casos la responsabilidad no es de uno si no de todos sin importar edad condición o generación solo se puede dejar de vivir bien (vivir dejando vivir), hasta cuando se deja de respirar de ese punto en adelante si se puede encomendar responsabilidades, esa es mi humilde opinión y la expreso con todo respeto.
En el capitulo 23 de la infamia se habla de una pena que se establecía en la antigüedad, y consistía en no tener opinión electoral, y ser impedido para ocupar ciertos puestos públicos y privados, la gente de los abastecimientos de víveres tenían derecho a no proveerle por infame, en fin esta gente no podía vivir.
Talvez hoy no se le condena a nadie públicamente a infamia, pero querido lector a cuantos expresidiarios emplean diariamente, a cuantos les fían en las tiendas, a cuantos se les otorgan créditos, acaso usted emplearía como niñera a una mujer que acaba de obtener su libertad, o como empleada domestica o como administrador de su negocio? Tal vez muy pocos lo harían, después de que una persona sale de la cárcel se le cierran muchas puertas y talvez esta persona si desee reformarse, pero para la sociedad el deseo no es suficiente, si no le permitimos a una persona trabajar para subsistir, no tenemos derecho a reprocharle volver a caer en errores.
Capítulos 24 y 25 sobre la ociosidad destierro y confiscación. Hay en la actualidad tantos y tan variados casos que no sabría pronunciarme acerca de estos temas tan complicados, porque la confiscación de vienes es algo terrible pero cuando estos vienes provienen de dineros ilícitos y el testaferrato o han sido obtenidos por la fuerza o por otros vicios, tal vez la confiscación sea el mejor camino, el destierro suena atroz y dejar a una persona sin el amparo de la ley y a su suerte fue de las penas mas duras talvez combinado con la confiscación de sus bienes peor, no creo que hoy se destierre a los criminales lo mas parecido aunque bien distinto es la extradición pero la extradición, es algo bueno y malo porque le da el derecho a otros países de reclamar los delincuentes nuestros que hallan cometido siniestros en el exterior, pero acaso permitir que otros países juzguen a nuestros nacionales no es como aceptar ante este país que no somos capaces de imponer apropiadas penas.
No admitimos el destierro y no somos un ordenamiento jurídico débil pero entonces porque permitimos el desplazamiento? Ha de ser por la problemática que se ha discutido desde el principio de este escrito la imposibilidad para hacer valer la soberanía nacional. Entonces nos toca resignarnos a que países como Venezuela ampare a nuestros nacionales colombianos desterrados no por nuestra ley sino por la de grupos beligerantes absurdos que imponen la suya por la fuerza, entonces tristemente hemos de admitir que en nuestro país hay destierro.
Capitulo 26 y 27 Cesare Beccaria afirma en este capitulo que lo peligroso de las penas es que no se puede fiar en ellas pues la mayoría de las beses son ineficaces, el dice que es mejor una pena corta y suave en un proceso rápido que una pena terrible después de un largo proceso, estoy de acuerdo en que las penas son ineficaces pero no lo estoy en que son mejores las penas cortas, hoy en día se puede hacer un robo millonario se confiesa, se entrega una parte del dinero afirmando que se ignora la procedencia del resto, se ingresa a la cárcel con rebaja de pena por colaborar con la justicia, y si el presidiario estudia o enseña se le rebaja 1 día por cada 2 de la condena, paga la condena y se va con el resto del dinero, hoy en día incluso cuando los delitos son concúrsales es mas fácil salir de la cárcel ya que la tasación de concursos se hace contemplando hasta 50 años como máximo y no 60 que es el tope máximo normal.
De la pena de muerte capitulo 28
Cesare Beccaria creía en que la pena de muerte era inútil y estoy de acuerdo, si un hombre muere no recuperamos nuestros bienes jurídicos que fueron extinguidos o vulnerados, no recuperamos nuestros derechos maltratados, no se recupera nada de lo anteriormente perdido, y el reo no se resocializa, ni siquiera puede probar ser útil nuevamente a la sociedad si le matamos. Diaria mente condenan personas a muerte por delitos atroces pero ya es hora de que superemos el morbosismo de espectáculos que ningún bien hacen al mundo.
En el capitulo 29 aparece la figura de el fin social que debe cumplir la pena que curiosamente y siendo una teoría del funcionalismo ya Cesare Beccaria la contemplaba, nos hemos dado cuenta que la época que se enmarca es terrible y aunque entraban en la edad del modernismo el derecho penal aun era demasiado cruel, se denota como Cesare Beccaria reclama que el sindicado no es condenado conforme a ley sino a el arbitrio del juez, es decir en esta época no tenían códigos amplios como los nuestros que tipifican un sinnúmero de situaciones ilícitas, por lo que los jueces no interpretaban leyes sino que decretaban la voluntad de la iglesia y de la nobleza.
En el capitulo treinta sobre los procesos de prescripciones, curiosamente y aunque parece un asunto civil no lo es, Cesare Beccaria se refiere en este capitulo a el vencimiento de términos para proseguir un largo proceso, talvez por lo que la finalidad de su libro es conseguir la humanización penal y penitenciaria no es objetivo ala hora de tratar este tema, uno espera imparcialidad pues a la hora de discutir vencimiento de términos se busca hablar de impunidad de sagacidad de los sindicados para evadir sistemas de coacción, sin embargo el criminal es visto como un pobre corderito durante todo el libro, yo considero que el criminal es un des adaptado social que necesita ayuda de la sociedad para reformarse pero al igual que Cesare Beccaria pienso que las cárceles no so el camino.
Me causo gracia la expresión no siempre los grandes delitos de una nación muestra su decadencia, porque curiosamente es cierto, en nuestro país en el que aun tengo fe se violan los derechos humanos todos los días, sin embargo esto ha hecho que el valor de la vida en nuestro país sea elevadísimo, es decir considero que en nuestro país el precio de la vida es tan elevado en un sentido moral que es nuestro tesoro mas cuidado y mas codiciado aun en la mayoría de los casos se prefiere un atropello a la dignidad que la extinción de la oportunidad de vivir o seguir viviendo, suena descabellado pero es cierto es como el secuestrado que no le interesa que tenga que sacrificar de su dignidad para salir con vida de el encierro.
En Europa no hay gente joven, solo hay ancianos, inclusive la gente ya no tiene hijos crían cerdos domésticos y les ponen cadenas y camisitas como a perros y es porque la vida europea es tan deprimente que perdió su valor, porque ellos lo tienen todo, y no requieren esfuerzo para conseguirlo, en Europa donde el terrorismo no es tan demarcado como en nuestro medio la gente se mata por depresiones, acá uno por lo menos saluda para preguntar la hora e inclusive puede emparrandarse con unos completos desconocidos con los que casualmente se hablo de política o de fútbol, aya no, la gente no le interesa la otra gente es triste, acá aun hay gente sana aya todos son paranoicos y de mentalidad peligrosita, se han dado casos de demandas de acoso sexual por mirar solamente.
Capitulo treinta y dos suicidios acá Cesare Beccaria expresa lo fácil que es que una persona se suicide, alguien con mucha presión sin liberar desde un punto de vista material hace menos daño a la sociedad suprimiéndose del mundo que quedándose a descargar ese daño sobre los otros. Pero aquí viene el problema y es si se debe permitir ese derecho a la población.
Aquí volvemos al ejemplo de Europa un continente tan tecnificado y cómodo, que la gente es infeliz y pierde el sentido de vivir, si ninguno quiere proteger ese pedacito de soberanía que detenta y se suprimen de la sociedad están atentando contra la soberanía nacional, ejemplo si se suicidan de tristeza todos los italianos (roma cuna de derecho) desaparece una raza, un movimiento de ideas, una nación, y si las leyes son para proteger la nación que solo quiere matarse, que sentido tiene la sociedad ?, como apunte chisposo puedo decir que los europeos prefieren su dignidad antes que su vida porque se sienten inferiores y en peligro frente a otros europeos, con esto no quiero implantar una apología de rechazo a los europeos por ser aburridos y suicidas, ya que ellos merecen todo mi respeto, es solo una alerta para que no tomemos el mismo camino, porque la dignidad es importante pero la vida es primero y podemos ser felices con sencillas cosas.
En el capitulo 33 sobre el contrabando se alude a que quien comete este delito no debe ser encarcelado junto con quien roba y con quien mata, pues bien esta es una idea que ni siquiera en esas épocas tendría sentido, primero porque el dinero de la nación no se va ha destinar para brindar comodidades individuales y de clasificación a los reos, y segundo porque el contrabando es un delito oscuro que jamás va solo sino que para llevarlo acabo se necesita remunerar económicamente muchas conciencias e inclusive se da la extorsión y los asesinatos, además el contrabando es una forma de robar las arcas de la nación directamente.
El capitulo 34 sobre los deudores habla de la injusticia, es terrible despojar a una persona de sus bienes y de su libertad por deudas, sobretodo cuando estas no so fruto de la irresponsabilidad sino de la calamidad, cesare Beccaria expresa como todos en esta sociedad nos sentimos alejados de la calamidad y nos interesamos mas en no caer en ella que en ayudar a quien en ella cae, es como si después de un proceso de principados, interés publico, privado, mercantil y entidades bancarias nos hubiera llevado a la insensibilidad.
Capitulo trigésimo quinto Los Asilos no siempre los asilos internacionales son sinónimos de impunidad tal vez en el pasado si lo fue.
Por ejemplo Fugimori ex presidente del Perú después de el problema en que se vio envuelto por los dineros de Vladimiro O Montesinos fue asilado en el Japón y no cumplió con su orden de captura en el Perú porque prácticamente se bolo, en este caso el asilo internacional no permitió un proceso investigativo gubernamental y Cesare Beccaria tendría razón pero ay otros casos en que el asilo se da para proteger a la gente de persecución política o religiosa que es el verdadero espíritu del asilo internacional , como es el caso de los budistas que huyeron de la india porque los chinos los perseguían por sus creencias religiosas, o algunos balseros cubanos que no fueron deportados.
Capitulo 36 La talla
Bueno pues estas son medidas extremas, hoy en día que la pena de muerte no es ley en Colombia no se permitiría ofrecer precio por la cabeza de un fugitivo o beligerante pero el gobierno si rebaja con recompensas por información que ayude a la captura de este individuo, igual en los países donde la pena de muerte es legal tampoco se permite dejar la justicia en manos de los civiles, ya que hay hechos que solo pueden ejecutarse por la fuerza publica y por orden de los jueces, cosas como el uso de armas, la captura de delincuentes y las ordenes de ejecución.
Los derechos humanos impiden que una persona sea cazada como perro, estos eventos suceden en países donde la fuerza publica tiene un personal mínimo y la población civil usa el sistema de justicia privada pero aun así sin el consentimiento del gobierno.
Capitulo treinta y siete sobre atentados cómplices e impunidad
Pues bien ya no seda la figura de declarar inocente a la persona cómplice, o coparticipe de la acción delictiva que incrimina a los demás pues eso es impunidad y nuestra legislación busca acabar con la impunidad, bueno por lo menos eso nos dicen en las doctrinas y jurisprudencia aunque los periodistas creen lo contrario, sin embargo con la nueva ley 906 que es la ley de premios se premia a quien colabora con la justicia confesando o colaborando con la justicia, los premios consisten en aumentar el índice de rebaja de penas e inclusive la libertad condicional pero para obtenerla se necesita ser muy colaborador con la justicia, ya que esta ley aunque es mas benévola también exige mas colaboración por parte del reo que la ley 600.
Capitulo treinta y ocho
Curiosamente en épocas antiguas se prohibían las interrogaciones sugestivas, que son aquellas preguntas que van directo al delito o infracción cometida, no se si me equivoco pero son los mismos interrogatorios de parte, se consideraban un atropello al sindicado, sin embargo para esta época se permitía la tortura en el interrogatorio que es peor, porque siendo torturado una persona confiesa lo que quieran.
De un género particular de delitos hasta el capitulo 47
En la edad antigua, en la edad media y parte de la edad moderna se usaban las famosas ordalías o juicios de Dios, Morgan en su libro comenta como diferentes culturas primitivas aplicaban este juicio, usado cuando el proceso de investigación era insuficiente para descubrir pruebas, pues bien afortunadamente hoy en día este tipo de actos son innecesarios.
El fin de toda legislación es llevar a los hombres al punto mayor de felicidad pero este fin no debe quedarse solo en palabras sino trascender al plano de el mundo real, el propósito de autores como Cesare Beccaria es que la ley semántica se acabe para llegar al tiempo de la ley aplicable y eficaz, afortunadamente poco a poco nuestro sistema de penas se va volviendo mas humano.
Porque desafortunadamente la ley imperante muchas beses no es la que dictaminan los códigos, sino la que imponen los ejércitos.
Comentario por Edgar Hernando Romero Caicedo
Penal Especial
V semestre de Derecho
Universidad Cooperativa de Villavicencio
2007 -
codigo penal de 1936 colombia
esta es una breve esplicacion de porque el derogado codigo de 1936 fue peligrosista
El peligrosismo
Entre los autores que hablaron sobre el peligrosismo del código penal del 36 encontramos al profesor titular de Derecho penal Especial de Las universidades Pontificia Javeriana, universidad Nacional y Magistrado de la CSJ Jorge Enrique Gutiérrez Anzola (1953), y Al procurador delegado en lo penal y profesor de Derecho Penal del Externado de Colombia Dr jorge Gutiérrez Gomez(1940)
Quienes tocan de manera muy superficial este importante tema, por eso esta sección de peligrosismo es basada en la opinión del Magistrado de la CSJ y profesor de las universidades Pontificias Bolivariana y Javeriana (1953) Dr Ángel Martín Vásquez Abad quien explica en su Tratado sobre derecho penal Colombiano el código penal del 36 titulo por titulo brindando un estudio profundísimo.
El peligrosismo esta contemplado en el código penal del 36 en la parte especial titulo octavo referente a los delitos contra la salud y la integridad colectivas.
Los delitos de que trata este titulo son:
Incendio de cosa mueble o inmueble, incendio, sumersión o naufragio de una nave o de otra construcción flotante, caída o deterioro de una aeronave de propiedad ajena, daño por inutilización de barreras, diques, u otras obras destinadas a la defensa común contra las aguas o su normal conducción, daño o deterioro de vía férrea, o auto mobiliaria, daño o destrucción de maquinas, vehículos , instrumentos , aparatos u otros objetos necesarios para el servicio de ellas, disparo de armas de fuego contra vehículos en movimiento destinados al transporte publico, o cambio o alteración a las señales que regulan el transito, romper, deteriorar, destruir las obras instalaciones u otros elementos destinados a las comunicaciones telegráficas o telefónicas, causar cualquier daño en ellas, en la producción, transmisión o distribución de energía eléctrica o fuerza motriz, derrumbar o destruir en todo o en parte un edificio, o causar un daño semejante, fabricar, adquirir o conservar dinamita u otra materia u objetos explosivos, o inflamables, o gases o bombas mortíferas, o sustancias que sirvan para la fabricación o composición de ellas, , omitir colocar los aparatos, señales o avisos destinados a prevenir accidentes en el trabajo o en las vías de comunicación o alterarlos o dañarlos,
La ley cuarta de mil novecientos cuarenta y seis agrego estos otros hechos:
Pescar con dinamita, trampas, basbasco u otra sustancia explosiva, o venenosa, destruir, cortar o arrancar los elementos de las vías férreas, estructuras metálicas de caminos o carreteras, líneas telefónicas, telegráficas o eléctricas, tuberías metálicas de acueductos, elementos metálicos de cables aéreos, y la ejecución de los mismos actos con alambres de púas o postes de madera que sirvan de cercas a los predios rurales o los delimiten (art 16 y 22 ley 4 del 43)
Naturaleza jurídica de estas infracciones
La mayoría de estos delitos corresponden al nombre de delitos de peligro o formales, sus principales características son que no admiten la figura de la tentativa o la frustración en su parte precedente (antes de ejecutar la acción delictiva) esto es cuando no se ha ejecutado la acción de “prender fuego “ a la cosa ya que como se trata de un evento de peligrosidad no esta exento de tener imperfectos es decir, se contempla la posibilidad de daño o no daño sin embargo la ley se inclinaba mas por la posibilidad de daño.
En el caso de los delitos de lesión o daño el hecho ocurrido en el delito peligrosita seria una tentativa o frustración en cambio en los de peligro el mismo hecho seria una infracción consumada o perfecta.
Individualización de los delitos
Para la existencia legal del delito de daño es prioridad comprobar la realidad del daño y no la sola posibilidad de que ello ocurra, de manera que su característica según Rocco es que la exteriorización de la voluntad que constituyen acción u omisión cause una modificación del mundo exterior que disminuya o destruya un bien, sacrifique o restrinja un interés tutelado por el derecho penal.
En los delitos de peligro es la posibilidad de perjuicio lo que lo diferencia, por lo tanto son aquellos que llevan en si la capacidad idoneidad o potencia de un daño pero no concreto, efectivo, real sino probable, posible (alea).
Entonces los delitos de peligro no han tenido la consumación del iter criminis que si tuvo los de daño siendo el evento peligrosita una infracción y el evento de lesión un agravante en los delitos de peligro solo se necesita la existencia de algo material mas no un agotamiento .
Ejemplos: Art. 254 enciso 1 CP del 36 expresa que abrir las compuertas de un dique es delito, y de hecho lo era aunque no causara daño alguno.
Art. 254 enciso 2 CP del 36 el código aumenta la sanción cuando a consecuencia de la acción se produce un daño
En el caso del incendio se aplica el mismo criterio pero con una diferencia, en este delito es necesario para su punibilidad la existencia de un resultado que no es la consumación total de la cosa sino que consiste en prenderle fuego, según Carrara (la exitatio ingis ) lo que no siempre se puede lograr a pesar de los esfuerzos del criminal
Incriminación
El peligro en el código penal del 36 no recae sobre la persona o sobre la cosa, considerados como bienes jurídicos individuales, sino como bienes jurídicos colectivos, el peligro común los vincula, el bien jurídico amparado es una pluralidad indeterminada de personas o bienes.
Debido a que el peligro recae sobre una pluralidad indeterminada de sujetos en asuntos de incriminación se usaba el dolo eventual
Cuando se presenta el dolo determinado entonces cambia la denominación jurídica de infracción porque se esta en presencia de un suceso que apenas sirve de medio eficaz para consumar otro delito, el código contempla esto en el Art. 363 numeral 8 donde eleva a categoría de asesinato cualquiera de los hechos que presenta el titulo octavo.
El dolo se apoya en el conocimiento de la naturaleza del medio empleado (combustible, explosivo) y sobre la voluntad de emplearlo a pesar de ese conocimiento, la conciencia debe hacer referencia al riesgo común, y para llegar a la incriminación es suficiente con tener en cuenta la indiferencia frente al dolo eventual.
kokroneko