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Blog / Resumen de Derecho Civil y Contratos 1

lunes, 5 de mayo del 2008 a las 07:39

Por E H Romero :) septimo semestre

Características de la acción resisoria por lesión enorme

1. es personal
2. es de orden publico

prueba de la lesión enorme: solo se prueba por prueba pericial
efectos de la lesión enorme: el vendedor debe restituir el precio con sus intereses legales y el vendedor debe devolver la cosa

Riesgos de la cosa en materia comercial

Cuando hay
Destrucción de la cosa antes de la entrega= responderá el vendedor excepto si el comprador se pone en mora de recibir

Si no fuere la entrega posible por fuerza mayor ajena al vendedor= el contrato quedara resuelto de hecho y el vendedor libre de responsabilidad si la culpa es del comprador se resolverá de derecho y subsistirán los perjuicios.

Lugar de la entrega= si las partes no lo estipulan será asi :

Objetos en especie o cuerpo cierto = donde la cosa se encuentra
Objetos de genero= en el domicilio del vendedor

Vigencia de la acción de reajuste del precio= hay un vació jurídico por lo que el demandante debe pedir al juez señale un plazo para ejercer la opción

Extinción de la acción resisoria =
1.por perdida o enajenación del inmueble
2. por renuncia con posterioridad a la celebración del contrato
3. por expiración del plazo de 4 años

Caso fortuito= le corresponde arreglarlo al vendedor
Deterioro o perdida parcial de la cosa= el comprador asume el riego cuando se trata de perdida parcial de la cosa, el vendedor debe entregar la cosa en la condición en que esta ya que fue por fuerza mayor o caso fortuito; pero si fue culpa del comprador pedirá recicion del bien con indemnización de perjuicios.

_Cuando el vendedor y el comprador se avienen en el precio y establecen fecha para peso cuenta o medida y uno de los dos no asiste, el otro podrá ser resarcido de los perjuicios ocasionados por ello y si le conviene desistir del contrato.

Venta a prueba= no hay contrato porque depende de la declaración posterior del comprador de que la cosa le ha agradado

Materia comercial= los riesgos corren por cuenta del vendedor cuando se destruye la cosa en sus manos, salvo que el comprador se haya puesto en mora de recibir, en ese caso el comprador asumirá el riesgo y pagara el precio; si la entrega de mercancías no fuere posible por fuerza mayor o caso fortuito se resolvera por derecho y el el vendedor libre de responsabilidad, si la culpa es del comprador subsistirán los perjuicios que se causen y se resolverá de pleno Derecho.

Efectos del incumplimiento= si el vendedor con culpa o no a retardado la entrega el comprador podrá su arbitrio perseverar en el contrato o desistir de el pero en ambos casos será indemnizado

Condición resolutoria= faculta a cualquiera de las partes para pedir resolución del contrato en caso de incumplimiento del otro, debe ser declarado judicialmente

Desistimiento=lo mismo que condición resolutoria pero no requiere pronunciamiento del juez, el comprador desiste por si y para si aunque se recomienda que se por juez.

Venta de cosa futura= la venta de cosa futura se perfección en el momento de que exista, si la cosa llegara a existir en forma parcial el comprador podrá desistir del contrato ó tazar parcialmente la cosa

Especial protección al vendedor= se los debo amigos pero pronto lo subo

Venta de predio rustico

Por cuerpo cierto= se celebra el contrato de acuerdo a sus linderos y su extensión
Por cabida=se celebra el contrato con base en la extensión del predio

-en la venta por cabida se presentan dos situaciones
1. que la cabida real sea mayor que la declarada en el contrato
2. que la cabida real sea menor a la declarada en el contrato

Cabida mayor
1.que el precio de la cabida que sobre sea menor al 10% en este caso la solución es que el comprador aumente proporcionalmente el precio ejemplo: vendo 10 hectáreas pero resultan casi 11
2. que el precio de la cabida que sobre sea mayor al 10% en este caso puede el comprador a su arbitrio aumentar proporcionalmente el precio o desistir del contrato y pedir indemnización de perjuicios

Cabida menor
1.que la cabida que falte alcance + de 1/10 parte del precio de la cabida el comprador puede pedir la disminución del precio o desistir del contrato con indemnización de perjuicios
2.que la cabida que falte no exceda el 10% entonces el vendedor debe completar el área
3.si el vendedor no puede completar el área deberá disminuir el precio

Las normas de la venta por cabida se aplican también a la venta de mercaderías ya que son artículos de numeración y precio

Prescripcion:las acciones contra la venta por cabida y como cuerpo cierto prescriven a un 1 año
Incompatibilidad de acciones= las acciones de la venta por cabida y de resicion por lesión enorme no son incompatibles puede ejercer la una o la otra pero no ambas

Saneamiento

Busca proteger al comprador en la posesión que esta ejerciendo y el vendedor debe entregar el inmueble de manera pacifica y responder por los efectos ocultos en ella.

Vicio de evicción=vicio de derecho
Vicio rebiditorio= vicio de hecho

Requisitos del saneamiento por evicción= que el vicio de la cosa sea anterior a la venta, que la protección del tercero provenga de un vicio de Derecho

Saneamiento por evicción: protege al comprador contra actos de terceras personas que pretenden mejor derecho sobre la cosa vendida, surge cuando el comprador es molestado por un tercero en su derecho de dominio ejemplo un tercero demanda mejor derecho sobre el bien y cita al comprador el comprador recurre recurso de denuncia del pleito implicando citación al vendedor es obligación del vendedor ser litisconsorte al comprador, si el vendedor se allana y no pone medio de defensa alguno pesa sobre el la obligación de garantía.

Art. 1904 efectos del saneamiento por evicción: 1. restitución del precio aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos 2. las costas legales del contrato de venta que hubiesen sido satisfechas por el vendedor 3. el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño original 4. costas del comprador por la demanda 5. el valor que la cosa evicta allá tomado aun por causas naturales o transcurso del tiempo

Cesa la obligación de la cosa cuando: si el comprador y el tercero se someten a juicio de árbitros sin el consentimiento del vendedor y pierde el comprador. – si el comprador perdio la posesión de la cosa por su culpa,- si el comprador omite citar al vendedor al proceso y resulta evicta la cosa se exonera al vendedor,- cuando el vendedor no opone recurso alguno contra el tercero pudiendo defender su derecho, - si el comprador sabia de antemano que la cosa era ajena o evicta, - en las ventas forzadas por ministerio de la justicia se obliga al vendedor a restituir el precio

La acción de saneamiento es indivisible=
puede ejercerse frente a herederos, puede ser renunciada por el comprador, y esto exime al vendedor de la obligación de saneamiento pero no de la obligación de de restitución del precio, puede demandar a todos los vendedores es decir al tercero de quien el vendedor obtuvo la cosa

prescripción de la acción de saneamiento por evicción= 4 años a partir de la ejecutoria de la sentencia de evicción o de la restitución de la cosa, por restitución del precio opera según las normas generales del Derecho 10 años.

Saneamiento por vicio reviditorio
No todo defecto es vicio oculto, se requiere:
1. haber existido al tiempo de la venta
2. que por ello la cosa no sirva para su uso normal de tal forma que de haber conocido el problema el comprador no lo hubiera comprado
3. debe ser oculto sin grave negligencia del comprador o vendedor
4. debe ser desconocido por los contratantes

Acción rebiditoria= persigue la reesición del contrato, volver las cosas al estado PRE contractual
Actio cuaanti minoris o acción estimatoria= cuando el vicio no da para reecición sino para rebaja del precio, si la cosa se destruye como consecuencia del vicio solo habrá lugar a la actio cuanti minoris, la actio cuanti minoris se hace solo por medio de peritos

Vicio reviditorio en ventas conjuntas= cuando se venden dos o mas cosas conjuntamente abra lugar a la acción rebiditoria pero no por la totalidad de los bienes vendidos amenos de que se pruebe que un vicio daña los otros.
Vicios revidirorios en ventas convencionales= las partes pactan que unos defectos sean vicios rebiditorios aunque naturalmente no lo son.

Prescripción de la acción rebiditoria= 6 meses cosas muebles un año cosas inmuebles contados a partir de la entrega de la cosa
Prescripcion actio cuanti minoris= una año muebles 18 meses inmuebles si lacosa se remite de un lugar a otro el termino se cuenta desde la entrega al consignatario

En materia de procedimiento las acciones prescriben a los 2 años contados a partir del momento en que el comprador restituye la cosa

Garantia= Art. 932 si el vendedor garantiza por un tiempo determinado una cosa el comprador deberá reclamar al vendedor en termino de 30 días desde que descubre el imperfecto, la garantía sin determinación de plazo expira en dos años, la garantía prescribe 4 días a partir de la entrega, la convencional 30 días y la garantía de 2 años

Accion resolutoria= igual que la recicion pero se da cuando aun no se ha hecho entrega de el dinero y solo requiere la voluntad de la persona

Recicion= requiere sentencia judicial


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