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Blog / SECUESTRO SIMPLE Y SECUESTRO AGRAVADO

jueves, 14 de junio del 2007 a las 11:15

por Edgar Hernando Romero :)
Introducción

La privación de la libertad es un evento que vemos desde el comienzo de nuestros días, Nuestro derecho proviene de Roma en cuya mitología prometeo es privado de su libertad con cadenas en manos pies y cuello, y aunque el Grandioso Esquilo en su relato explica como Prometeo fue castigado por darle el fuego del cielo a los hombres, en realidad es mas acertado creer que prometeo fue victima de secuestro, ya que Prometeo tenia visión sobre el pasado y el Futuro y conocía como seria el Fin de Los Dioses, el secuestro de prometeo no tenia otro propósito mas que el de presionarlo para que dijera a Zeus el nombre de su Verdugo una vez lo hiciera obtendría su libertad, se dice que desde entonces la humanidad ata a sus muñecas y cuellos Cadenas de lujosos metales, que significan el sacrificio de el padre de los hombres y el precio de la libertad.

Justificación

El Presente escrito es elaborado especialmente con el firme propósito de que el lector ahonde un poco mas en el importante tema del secuestro simple y agravado, su importancia no puede ser evaluada mas que por el lector de este humilde escrito, sin embargo se deja de manifiesto que sea cual sea la valoración que reciba el presente, este fue producto de el esfuerzo acérrimo del autor por llevar a termino con Éxito la materia de Derecho Penal especial, por otro lado junto con los otros trabajos realizados hay propósitos generales los cuales son, generar en el lector mayor interés en la materia, ser pauta y ejemplo de los futuros abogados de otros semestre que siguen los pasos de este estudiante además de ser propositivo y generar en los lectores mentes doctas con ideas oportunas.

Objetivos

Objetivo General

Explicar el secuestro

Objetivos Específicos

• Aclarar que es el secuestro y como se condena este delito en nuestra legislación.

• Definir diferencias claras entre secuestro simple y secuestro extorsivo.

Bueno dejando atrás a Roma y Prometeo adentrémonos e lo que nos interesa Real Mente El Derecho colombiano, Mas Aun en el Área de Derecho Penal Especial.
El secuestro: es el raptar a una persona exigiendo un dinero o alguna condición determinada por su rescate, en el Art. 168 del capitulo segundo de nuestro código Penal del 2000, dice claramente que:
El que con propósitos distintos a los del art 169, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de diez a veinte años y en multa de seiscientos a mil salarios mínimos mensuales vigentes, de lo anterior podemos extractar que, para que se de el secuestro debe de, existir una victima o secuestrado, un secuestrador que según lo que dice el articulo (El que ) nos permite deducir que no esta individualizado, es decir puede ser cualquier persona quien secuestra sin importar estirpe raza o condición, solo exceptúa a las personas que secuestran con fines extorsivos Art. 169, ahora que se entiende que no solo ocultar a una personase entiende como secuestro, secuestro también es retener a una persona sin tener derecho a hacerlo, solo tienen derecho a retener a una persona en pro de su captura o su protección la Policía administrativa Nacional con autoridad de Juez competente y el ejercito en operativos de captura Autorizadas o emergencia de conmoción Nacional, también es muy puntual comentar que no solo las personas Humanas son victimas de secuestro, también lo son algunas cosas como medios de transporte o edificios, por ello es que cuando se dieron la los eventos internacionales del avión focker de Avianca y del air boin 7.0, y del viejito invalido que con una granada asusto a los tripulantes de un avión, no se hablo de toma de un avión, ya que toma es sinónimo de invasión o conquista, se hablo de secuestro de un avión.
Es diferente con el secuestro extorsivo.

Art. 169 el que arrebate, sustraiga, retenga, u oculte a una persona con el objeto de exigir su libertad, o para que se haga u omita algo, con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de veinte a veintiocho años y multa de dos mil a cuatro mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El secuestro extorsivo agrega al delito del secuestro una acción u omisión adicional, que se resume en una búsqueda de utilidad, que no solo se debe entender como onerosa, puede significar cualquier tipo de ventaja desde publicidad hasta oportunidades políticas obtenidas consecuencia del secuestro o negociación, un vivo ejemplo de secuestro extorsivo es la exigencia de liberar guerrilleros que pagan sus condenas respectivas como pago de recate por las victimas secuestradas, curiosamente aunque las políticas internacionales no permiten negociar con terroristas, los países que defienden esta políticas presionan al gobierno colombiano para que seda ante la extorsión,
El secuestro extorsivo tenia una pena de 18 a 28 años de cárcel, gracias a la nueva ley 882 de 2004 y en pro de la campaña antisecuestro de la presidencia de la republica y el Gaula, se aumento en 20 a 28 años y rebaja la multa de 4000 salarios mmv a de 2000 a 4000 smmv

Edgar Hernando romero Caicedo

Universidad cooperativa de Colombia
Programa de Derecho
V semestre
Área de Derecho Penal Especial
2007

SECUESTRO SIMPLE Y SECUESTRO AGRAVADO

Dr. Miguel Farid Polania

Universidad cooperativa de Colombia
Programa de Derecho
V semestre
Área de Derecho Penal Especial
2007

:)

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